ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I: De la asociación y de los fines sociales.

Artículo 1º.- La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Apóstol Santiago, de los Padres Jesuitas, se constituye por tiempo indefinido, bajo la denominación de "Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Apóstol Santiago", en la forma y bajo las prescripciones de los presentes estatutos y no tendrá ánimo de lucro. Los fines para cuya consecución se constituye serán los siguientes

a) La promoción de vínculos, amistad y compañerismo, entre los asociados y en general, entre los Antiguos Alumnos del Colegio de la Compañía de Jesús, para que, imbuidos de los principios e ideales cristianos y humanos, que promueven los Colegios de Jesuitas, lleguen a formar un grupo social compacto y operante.

b) La instalación del sistema más eficaz de mutua ayuda, entre los asociados.

c) La institución de becas y ayudas económicas voluntarias a favor de los asociados e hijos de asociados, a tenor de su capacidad y medios para cursar estudios en el Colegio . 

d) Propugnar la creación de Colegios mayores universitarios 

e) Fomentar entre los asociados, el desarrollo de actividades, conducentes a la expansión de la cultura, o a la óptima consecución de los objetivos sociales 

f) Colaborar con el Colegio para la consecución de sus fines.

g) Cooperar al logro de los fines generales de la Federación Española de Antiguos Alumnos de Jesuitas y de la unión mundial de ex-alumnos.

h) La realización de donaciones, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Asociación para ayudar a personas, obras u organizaciones, sin ánimo de lucro, que estén realizando actividades de cooperación al desarrollo.

Para la consecución de estos fines podrá realizar actividades económicas siempre que no menoscaben su carácter no lucrativo.

Artículo 2º.- El domicilio social se fija a todos los efectos legales, en Vigo, C/ Sanjurjo Badia, nº 79. Podrán constituirse delegaciones en aquellas localidades donde estén domiciliados un mínimo de diez asociados. Su ámbito territorial se fija en la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien la Asociación podrá eventualmente operar en todo el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para estrechar las relaciones de los asociados, se constituirán los grupos de trabajo y comisiones que se estimen oportunos, se nombrarán delegados de promoción, se confeccionarán catálogos, boletines, etc., que sirvan para difundir todo tipo de informaciones, noticias y comentarios entre los adheridos. 

CAPITULO II: De los socios.

Artículo 4º.- Son socios numerarios todos los antiguos alumnos que habiendo cursado sus estudios en el Colegio Apóstol Santiago, soliciten su inscripción a la Junta Directiva de la Asociación.

Son socios de honor aquellas personas a quienes la Asociación deba gratitud y cuyo título sea concedido por la Asamblea General , con el voto favorable de los 2/3 de los concurrentes, siempre que la propuesta figure en el orden del día

Artículo 5º.- Son derechos de los socios:

a) Participar con voz y voto en las asambleas que se celebren.

b) Disfrutar y participar de todas las actividades e iniciativas que se realicen por la Asociación en régimen de igualdad con los restantes asociados.

c) Los restantes contemplados en el Art. 21 de la Ley 1/2002 de 22 de marzo.

Son obligaciones de los socios:

a) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Asociación.

b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.

c) El pago de la cuota reglamentariamente establecida.

La condición de socio se perderá por las siguientes causas:

a) Por dimisión.

b) Por omisión injustificada del pago de la cuota reglamentariamente establecida.

c) Por comportamiento que merezca reprobación social.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 6º.- La resolución sobre las causas del artículo quinto, compete a la Asamblea General o a una comisión designada por ésta.

CAPITULO III: De la Asamblea General

Artículo 7º.- La Asamblea General , como expresión plena de la voluntad de los socios, es el órgano supremo de la Asociación y en ella se concentran todos los poderes y prerrogativas sociales. Forman parte integrante de la misma, toda clase de socios, en régimen de rigurosa igualdad de derechos.

Artículo 8º.- Es competencia específica de la Asamblea: 

a) La interpretación auténtica de estos estatutos y su modificación.

b) La aprobación y liquidación de los presupuestos anuales o extraordinarios.

c) La designación de los socios que han de constituir la Junta Directiva.

d) Resolución de cualquier propuesta de la Junta Directiva en orden a los actos extraordinarios de administración y de adquisición o enajenación de inmuebles.

e) La disolución de la Asociación.

f) Cualquier otro cometido que se le atribuya en estos estatutos o en las Leyes.

Artículo 9º.- La Asamblea podrá ser ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos. Se celebrará sesión extraordinaria para la modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes, nombramiento de cargos directivos, establecimiento de cuotas extraordinarias para finalidades específicas, solicitud de declaración de utilidad pública y disolución de la Asociación , así como, cuando lo soliciten un mínimo de diez asociados en escrito motivado dirigido al Presidente de la Junta Directiva. En uno y otro caso, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, debiendo asimismo hacerse constar en la convocatoria la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, reunión que podrá tener lugar incluso en el mismo día, siempre que haya transcurrido un intervalo mínimo de una hora

Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario. No obstante para la modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, nombramiento de cargos directivos, establecimiento de cuotas extraordinarias para finalidades específicas, solicitud de declaración de utilidad pública y disolución de la Asociación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria.

La asistencia a la Asamblea en cualquiera de sus clases o modalidades y el ejercicio en ella del voto podrá ser delegado en otro socio mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.

CAPITULO IV: De la Junta Directiva

Artículo 10º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. Le corresponde la puesta en práctica de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General , así como el desempeño de las funciones que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 11º.- La Junta Directiva estará constituida por: el P. Consiliario, el Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Interventor y seis Vocales. El Padre Consiliario, será designado por el R.P. Provincial, a propuesta del R.P. Superior de la Compañía de Jesús en Vigo

Artículo 12º.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo cada tres meses, pero el Presidente podrá convocarla a sesión extraordinaria cuantas veces lo estime necesario.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptan por mayoría de votos de los presentes, decidiendo, en caso de empate, el emitido por el Presidente.

Artículo 13º.- El Presidente de la Asociación , que lo es a su vez de la Junta Directiva , la representará en toda clase de actos públicos y privados, como personificación de la Asociación y bajo la supervisión y control de la Asamblea y de la Junta Directiva. Le corresponde además: 

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta y la Asamblea, dirigir los debates y centrar y moderar las discusiones. 

b) Ejecutar los acuerdos que se adopten por ambos organismos colegiados, suscribir junto con el Secretario, las actas de las sesiones y demás documentos expedidos por la Sociedad. 

c) Ordenar los pagos. 

d) Decidir bajo su responsabilidad los asuntos urgentes e imprevistos que puedan presentarse, dando cuenta con la mayor brevedad posible a la Junta Directiva o a la Asamblea, en su caso.

Artículo 14º.- Será función del Vicepresidente, sustituir al Presidente, en casos de urgencia, enfermedad o vacante, asumiendo por delegación del Presidente cualquier gestión que le encomienden.

Artículo 15º.- El Secretario de la Junta , que también lo será de la Asamblea , levantará acta de todas las sesiones de la misma; expedirá las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente, dirigiendo, bajo la supervisión del Presidente, cualesquiera publicaciones de la Asociación.

Artículo 16º.- La Junta Directiva estará auxiliada por un Secretario Técnico, designado por ésta. A ser posible, desempeñará el cargo un socio.

Artículo 17º.- El Tesorero tendrá a su cargo la gestión económica de los intereses materiales de la Asociación , bajo la inmediata dependencia del Presidente y la supervisión del Interventor.

Artículo 18º.- El Padre Consiliario es asesor espiritual de la Asociación , formando parte de la Asamblea y de la Junta Directiva pero sin derecho a voto.

Artículo 19º.- El mandato de la Junta Directiva tendrá la duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros indefinidamente a excepción del Presidente que sólo podrá ser reelegido por otro período de igual duración, a partir del cual cesará sin poder ser reelegido hasta transcurrir al menos cuatro años desde su cese

Artículo 20º.- En caso de vacante por cualquier causa de los restantes miembros de la Junta Directiva , el Presidente podrá designar sus sustitutos de entre los asociados.

CAPITULO V: Del patrimonio social

Artículo 21º.- Integran el Patrimonio Social los siguientes bienes: 

a) El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias 

b) Las donaciones o legados aceptados por la Asamblea General 

c) Las rentas, productos y frutos de todas clases de los diferentes bienes que integran el patrimonio de la Asociación. 

Los socios de número satisfarán a la Asociación las cuotas que establezca la Asamblea.

Para finalidades específicas y siempre que se acuerde en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, podrán establecerse cuotas especiales o extraordinarias

Las cuentas corrientes de la Asociación abiertas en entidades de crédito contarán con la firma del Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor y todos los movimientos requerirán la firma conjunta de dos de ellos.

Artículo 22º.- La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado, y de la situación financiera de la entidad. Esta contabilidad será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

El Ejercicio asociativo coincidirá con el año natural cerrándose el 31 de diciembre. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, recogerá en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación y periódicamente llevará un inventario de sus bienes.

CAPITULO VI: De las Delegaciones de la Asociación

Artículo 23º.- La Asociación fomentará la constitución de las Delegaciones, como medio idóneo para la consecución de sus fines. Estas Delegaciones podrán ser de localidades o comarcas, para los asociados en ellas residentes, y de Colegios, para los grupos de Antiguos Alumnos que estudiaron en cada una de las localidades donde el Colegio Apóstol Santiago tuvo su sede. La constitución se llevará a cabo a petición del grupo de asociados, en solicitud dirigida a la Junta Directiva , que será resuelta por ésta en la primera reunión que celebre.

Artículo 24º.- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, designado por la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.- Las Delegaciones constituyen una proyección de la Asociación en las localidades o comarcas donde se establezcan, y sus planes de actuación deberán ser refrendados por la Junta Directiva de la Asociación , toda vez que aquéllas dependen, para el desarrollo de sus actividades, de las que a su vez lleva a cabo la Asociación.

Artículo 26º.- La Asociación ayudará, dentro de sus posibilidades, al desarrollo de las actividades de las Delegaciones constituidas.

CAPITULO VII: De la disolución de la Asociación.

Artículo 27º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por sentencia judicial firme que así lo acuerde.

b) Por cualesquiera de las causas fijadas en el Art. 39 del Código Civil.

c) Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto.

En el caso de disolución de la Asociación , su patrimonio será destinado a instituciones benéficas a concretar en su momento en el propio acuerdo que adopte la asamblea general a favor de su disolución.

En el caso de disolución por resolución judicial o por cualquier causa que impida la celebración de una Asamblea General, su patrimonio será destinado a las instituciones benéficas que se determinen por la Dirección del Colegio Apóstol Santiago de Vigo, de los Padres Jesuitas.

Artículo 28º.- Los presentes Estatutos anulan cualquier otro texto estatutario anterior. Haciéndose constar expresamente que este texto es conforme con la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación,1/2002 de 22 de marzo. En todo lo no expresamente regulado en los estatutos se estará a lo dispuesto en la citada ley.